Prat Espais. Empresa Municipal de vivienda y aparcamiento del Prat de Llobregat

Prat Espais, SLU
C/ de la Carretera de la Bunyola, 49
08820 El Prat de Llobregat
Tel. 93 370 50 54 - Fax. 93 378 93 81

Com arribar

Oficina de Prat Espais

C/ de la Carretera de la Bunyola, 49
08820 El Prat de Llobregat

Mapa de la zona

Ayudas para el pago del alquiler para arrendatarios en riesgo de exclusión social por motivos residenciales

06/05/2008 | Ámbito: Vivienda | Más información: Acceso a la vivienda

Ayudas para el pago del alquiler para arrendatarios con dificultades.
Son subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades. Son incompatibles con las ayudas de la Renta Básica De Emancipación, destinadas al pago del alquiler de personas de entre 22 y 30 años.

La cuantía de la subvención que se puede obtener es la diferencia entre el alquiler que se paga al propietario de la vivienda y el alquiler justo, que es el que debería pagar el arrendatario, según sus ingresos. Las ayudas oscilan entre los 20 y 240 euros mensuales.

Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar las 2,5 veces el IPREM (1 miembro: 22.358,00 €; 2 miembros: 23.049,48 €; 3 miembros: 24.040,86 €; 4 miembros: 25.406,82 €; 26.937,35 €).

Las personas titulares del contrato de alquiler se deben encontrar en alguna de las circunstancias siguientes:

Colectivo A: Personas de más de 65 años titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.

Collectivo B: Personas arrendatarias de viviendas administradas por operadores de parque público (Adigsa y otras administraciones públicas de ámbito local o por entidades sin ánimo de lucro)

Colectivo C: Personas que se encuentren en condiciones especiales (en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales).

Colectivo D: Para jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos.


Los plazos de presentación de las solicitudes son estos:

Colectivos A y B: Hasta el 30 de junio de 2008

Colectivos C y D: Antiguos perceptores de las ayudas, hasta el 30 de junio de 2008.

Las personas que no han obtenido estas ayudas anteriormente:

  •  Hasta el 30 de junio de 2008 si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero del 2008.
  • Hasta el 31 de octubre de 2008 si el contrato de alquiler es de el 1 de enero del 2008 o posterior a esta fecha.

En Prat Espais os facilitarán un dossier que contiene el resumen explicativo de estas ayudas, así como la solicitud y el resto de documentos que tenéis que rellenar, y os informarán sobre cualquier duda que tengáis al respeto.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentan en Prat Espais en los casos de los colectivos A, C y D; y en las oficinas del correspondiente operador del parque público en el caso del colectivo B.