Como requisito previo para solicitar estas ayudas se debe realizar un paso previo: antes de empezar las obras hace falta pedir a la Administración el Informe interno de idoneidad (III).
Los promotores de las obras de rehabilitación deben ser titulares de viviendas para la rehabilitación de interiores; o titulares de edificios de una sola vivienda para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda (unifamiliares).
La construcción del edificio debe ser anterior al 31 de diciembre de 1980, excepto en programas de accesibilidad y mejora de aislamiento térmico y o/acústico.
Se pueden solicitar ayudas para la ejecución de las siguientes obras:
- Actuaciones destinadas a dotar a las viviendas de las condiciones mínimas de habitabilidad.
- Adecuación a la norma vigente de las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento.
- Actuaciones destinadas a facilitar la movilidad al interior de la vivienda, sólo para personas con consideración legal de movilidad reducida.
- Mejora del aislamiento térmico y/o acústico adaptando las viviendas a los parámetros que exige la normativa vigente.
En Prat Espais os facilitarán un dossier que contiene un resumen explicativo de estas ayudas, así como la solicitud y el resto de documentos que tenéis que rellenar, y os informarán sobre cualquier duda que tengáis al respecto.

