Trámites y gestiones
Derecho de acceso a la información pública
¿Quién puede acceder a la información pública de Prat Espais?
Cualquier ciudadano, a partir de los 16 años, a título individual o como representante de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
¿Cómo se puede solicitar la información?
Se puede realizar una solicitud en cualquier momento del año a través de los siguientes canales:
- Presencialmente: en las oficinas de Prat Espais.
- Electrónicamente: ya sea enviando un correo electrónico a info@pratespais.com o utilizando el formulario "Solicitud de consultas, quejas o sugerencias".
En cualquier caso, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- La persona que solicite la información deberá identificarse.
- Deberá concretar la información que desea solicitar.
- También deberá facilitar una dirección de contacto (preferiblemente electrónica) con el fin de poder recibir comunicaciones.
¿Se facilita cualquier tipo de información?
L'accés a determinades informacions podria denegar-se o restringir-se si es considera que el seu coneixement o divulgació podria comportar un perjudici en alguns casos. Podeu consultar informació detallada sobre aquest punt en el document ''Informació complerta tràmit d'accés a la informació pública''.
El acceso a determinadas informaciones puede ser denegado o restringido si se considera que su conocimiento o divulgación podría causar un perjuicio en algunos casos. Puede consultarse información detallada sobre este punto en el documento "Información completa del trámite de acceso a la información pública".
¿Hay que pagar?
El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la expedición de copias y la adaptación a formatos distintos del original pueden estar sujetas a una contraprestación económica establecida, en su caso, por la correspondiente ordenanza fiscal, y deberá abonarse a través de los medios de pago establecidos por la normativa reguladora.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Puede consultarse la información sobre prórrogas y suspensiones en el documento «Información completa…», que encontrará al final de este apartado.
¿Y si no se recibe ninguna notificación en el plazo establecido?
Si se produce silencio administrativo, la solicitud se entiende estimada si la Administración no resuelve ni notifica en el plazo establecido, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio.
No obstante, el derecho de acceso no puede adquirirse por silencio administrativo si concurre alguno de los límites establecidos por esta Ley u otras leyes para el acceso a la información pública. Consulte la normativa reguladora en el documento «Información completa…», que encontrará al final de este apartado.
¿Cómo puedo reclamar?
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las haya dictado.
Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, y en su caso las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Quejas y sugerencias
Si desea realizar alguna sugerencia o presentar alguna queja puede hacerlo a través del formulario Solicitudes de consultas, quejas o sugerencias, presente en todas las páginas de esta web.
Catálogo de trámites y servicios
Consulte información completa sobre los ámbitos de actuación de Prat Espais en materia de vivienda y aparcamiento en:
Canales de participación
Puede consultar los canales de participación y procedimientos participativos en el portal de la transparencia del Ayuntamiento.