Limitación del precio de los alquileres de la vivienda

El Prat de Llobregat es uno de los 140 municipios catalanes declarados como área de mercado de vivienda tensa. Se trata de una declaración necesaria para aplicar a todo el municipio la regulación de precios del alquiler y evitar así un aumento abusivo de los precios y asegurar una vivienda asequible y digna para todos.

La limitación de los precios del alquiler es efectiva sobre los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 16 de marzo de 2024.

¿Cuál es la renta máxima que pueden tener estos alquileres?

De forma general las viviendas no podrán tener una renta superior a:

  • La renta que figuraba en el contrato de alquiler anterior y vigente en los últimos 5 años, aplicando la cláusula de actualización anual de renta que figurara en el contrato anterior.
  • Lo que determine el Índice de Referencia de Precios de Alquiler, si la vivienda no estaba alquilada en los últimos 5 años o si la renta del contrato anterior era mayor que la del Índice de referencia en los casos en los que la propiedad sea considerada como gran tenedor.

En ningún caso se podrá repercutir a la parte inquilina, cuotas o gastos que no estuvieran previstas en el contrato de alquiler anterior.

¿Esta renta máxima puede verse incrementada?

Sí, únicamente cuando la renta máxima se establezca sobre la renta del contrato anterior, que una vez actualizada podría incrementarse en un 10% por cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Si en los últimos dos años la vivienda se ha rehabilitado la estructura, fachada o cubierta, con un coste superior al 25% del valor de la vivienda, o se han realizado actuaciones u obras que reduzcan un 30% el consumo de energía o que mejoren la accesibilidad.
  • Si el arrendamiento se firma por un plazo de diez o más años.

¿Qué prórrogas de contrato se pueden pedir?

  • Además de las prórrogas ordinarias, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria hasta un máximo de 3 años y el propietario está obligado a aceptarlo.
  • Además, el arrendatario puede pedir otra prórroga extraordinaria hasta un máximo de 1 año en caso de que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social y disponga de un informe de los servicios sociales que lo acredite. En caso de que el propietario sea gran tenedor de viviendas, está obligado a aceptarlo. En caso de que el propietario sea persona física, no está obligado a aceptarlo.

¿Quién es un gran tenedor de vivienda?

A efectos de la limitación de rentas, las personas físicas o jurídicas que son propietarias de más de 5 viviendas.

¿Cómo puedo consultar el Índice de Referencia de Precios de Alquiler que será de aplicación por esta regulación?

El Índice está disponible en la web del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

¿Cómo puedo consultar la renta del anterior contrato de alquiler?

Si has alquilado o vas a alquilar una vivienda que estaba arrendada anteriormente puedes pedir al Registro de fianzas del Incasol que te informe del importe de la renta anterior.

Solicitud. Institut Català del Sòl (gencat.cat)

Ampliación de obligaciones establecidas según decreto 6/2024 de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda

En el decreto se establecen las características que deben tener la publicidad, la oferta y contrato de arrendamiento. En los tres casos debe informarse del precio que indica el Índice de referencia. Además, en la oferta y el contrato de arrendamiento también deben informarse de la renta del contrato anterior y si la persona propietaria es un gran tenedor o no.

Los alquileres de habitación, así como los alquileres de viviendas temporales, deben estar justificados, tienen la obligación de depositar la fianza en el registro de fianzas y están sujetos a la aplicación de las rentas máximas limitadas por la ley.

Asimismo, el decreto establece un régimen sancionador por incumplimiento en el que se pueden interponer sanciones desde los 3.000 € y hasta los 900.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Estas medidas son de aplicación para contratos firmados a partir del 26 de abril de 2024

 

NOTA: Recordemos que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos será de 5 años, 7 años si la propiedad es una persona jurídica, y que los gastos y honorarios profesionales por la intermediación de alquilar una vivienda (coste del API, administrador o inmobiliaria) debe asumirles la propiedad.

 

Si desea más información en relación con la aplicación de esta ley o quiere poner su vivienda para alquilar en el programa público de la Bolsa de Mediación, puede dirigirse a nuestras oficinas, llamar al 93 370 50 54 o escribir a habitatge@pratespais.com