Nueva convocatoria de ayudas al alquiler para MAYORES DE 36 AÑOS

14/04/2026

Ayudas de alquiler de l’Agència l'Habitatge de Catalunya convocatoria 2026 - ENTRE 36 Y 64 AÑOS a 31/01/2026


Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2026

Subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso de viviendas o habitaciones que tienen los objetivos de:

Facilitar el acceso y la permanencia en sectores de población en riesgo de exclusión social, para personas de 36 a 64 años, a 31/01/2026

Requisitos a cumplir

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Tener una edad de 36 a 64 años, ambos incluidos, a 31/01/2026
  • Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 36.279,32€ , 4 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC).
  • El importe máximo del alquiler no puede superar los 1.000€ para viviendas ni los 450€ para habitaciones
  • Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Hay que estar empadronado.
  • No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes que marque la correspondiente convocatoria.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler o precio de cesión por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución)

¿Cuándo se puede solicitar? del 14 de abril al 30 de abril de 2026

¿Qué coste tiene? No hay tasas asociadas a este trámite


Formas de tramitación:

Tramitación presencial: en Prat Espais, se atenderá preferiblemente con cita previa.

Tramitación telemática: en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

 

Documentación que se debe aportar

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se solicitan en la convocatoria, salvo en los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con un *), es:

·  Documento de identificación vigente(*)

·  Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia. (*)

·  Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Se acreditarán de la siguiente manera:

o Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo 2024(*)

o Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) 2024 o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.

·  Libro de familia, en su caso.

·  El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el supuesto de que el alquiler de la habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador.

·  Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2026 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

·  Impreso normalizado o documento equivalente a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.

·  Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad. (*)

·  Otra documentación: carné de Familia monoparental/numerosa, sentencia de divorcio, convenio de menores, etc.

·  Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

En todos los supuestos expuestos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.